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Ley 1090 de 2018: Primera normativa en Colombia que contempla el derecho a la oposición política

Como bien se sabe, una democracia no solo se construye sobre la base de unas justas y transparentes elecciones, sino que, a su vez, requiere de la participación de los ciudadanos, de las libertades civiles, los derechos políticos, la cultura política y, para logar su verdadera consolidación, debe estar garantizado por el ejercicio de la oposición. De esta forma, se genera en las democracias, espacios de más garantía y mayores recursos para el ejercicio del pluralismo, fortaleciendo así la democracia representativa, imparcial, incluyente y participativa del país.

En Colombia, la oposición política se define como un de los elementos más importantes para el ejercicio democrático dentro del Estado Social de Derecho. Sin embargo, pasaron más de 25 años luego de que esto quedara consagrado en la constitución, para que finalmente se promulgara la normatividad y se estableciera el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición política de los partidos y movimientos políticos y, algunos derechos de organizaciones independientes. Este proceso que fue liderado por el Ministerio del Interior en compañía del Centro Carter y con la secretaría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es considerado a su vez, como una “iniciativa legislativa sui generis en América Latina”, principalmente por haber surgido del Acuerdo de Paz.

Así pues, este estatuto no solo estableció los derechos de la oposición política en Colombia el 9 de julio de 2018, sino que también, definió los mecanismos que garantizan su aplicación efectiva, los cuales cuentan con un carácter especial frente a la autoridad electoral. Esto lo que quiere decir es que, se tomarán las medidas cautelares, a través de una acción judicial, teniendo en cuenta que al ser avalada esta ley por la Corte Constitucional colombiana, estará bajo el principio de las acciones de revisión y defendido mediante la tutela. A su vez, obliga a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo hacer seguimiento especial de cumplimiento.

Frente a este escenario, es importante mencionar aspectos claves, y es que por primera vez, se considera a los partidos o movimientos independientes  como sujetos políticos, lo cual vendría a significar que cuentan tanto con derechos, obligaciones y deberes dentro del sistema político. Adicionalmente a esto, cuentan con una acción de Protección Especial, similar a las acciones populares y a las tutelas, que será tramitadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Por otro lado, luego de mas de 2 años de que esta ley fuera aprobada y sancionada en Colombia, se pueden apreciar los primeros grandes obstáculos en cuanto a su practica y aplicación. Según el informe de “seguimiento e implementación del Estatuto de la Oposición”[1] realizado por la Misión de Observación Electoral (MOE) y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidista (NIMD), concluye que “todavía existe, a pesar de haberse realizado todo el andamiaje normativo y de protección de derechos, en la práctica estatal acciones negativas hacia el grupo de oposición”

Entonces, ¿qué falta para afianzar este instrumento dentro de la realidad colombiana?. En el marco de este diseño institucional, las garantías para la oposición no se derivan y no dependen solamente de la redacción de un estatuto, ya que esto depende de una correcta construcción institucional que deje atrás esa coexistencia histórica entre el sistema político y la violencia, y entre la democracia y el conflicto. Esto, sin tener en cuenta la implementación del mismo a niveles territoriales, en donde las fragmentación institucional es aún mayor  la tradición unitaria y centralista se enmarca con fuerza, o que se deja para las zonas periféricas en donde el grado de no garantías presenta un grado alto.


[1] Tomado de https://moe.org.co/moe-solicita-al-cne-y-a-la-procuraduria-vigilar-el-cumplimiento-del- estatuto-de-la-oposicion/

Alcira Herrera Pérez

Estudiante de VIII semestre de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) en Bogotá, Colombia. Consultora Política certificada con mención en Inteligencia y Contrainteligencia por la Consultoría Goberna. Actualmente, es parte de proyectos de iniciación científica encaminados a los asuntos de política y relaciones internacionales de América Latina de la UMNG.

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