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Bicameralidad en Latinoamérica

INTRODUCCIÓN
El proceso de democratización por el que atravesó América Latina en los años sesenta del siglo pasado ha legitimado al poder legislativo como el primer poder del Estado, en estos países, el legislativo es el poder que mejor representa a sus ciudadanos y se caracteriza por su pluralidad y por la conformación de representantes de todas las latitudes del territorio. La mayor parte de países de América Latina cuentan con una estructura parlamentaria bicameral que surge en el contexto de la instalación constitucional en Inglaterra con la creación de la Cámara de los comunes, hoy existe una cámara alta que es la que está compuesta por un menor número de parlamentarios, la cual también es denominada Cámara de Senadores y una cámara baja denominada también Cámara de Diputados que está compuesta por un mayor número de parlamentarios. En este artículo se abordan las características de las bicameralidades de Colombia, Paraguay y Bolivia, todos estos países son unitarios y cuentan con esta representación legislativa, los criterios que consideramos son la composición del parlamento y los escaños según la circunscripción nacional; los requisitos para postular al legislativo tanto para la cámara alta y baja, las atribuciones de ambas cámaras, las incompatibilidades con la función legislativa, así como las causales de la pérdida de investidura.
La finalidad es comparar las legislaciones de Colombia, Paraguay y Bolivia en el contexto nacional peruano que cuenta con una legislación unicameral, sin embargo han existido intentos de regresar a una bicameralidad y este artículo pone sobre la mesa que no todas las bicameralidades son iguales y que existen marcadas diferencias entre una y otra, tanto en su composición como las atribuciones que le corresponde a cada cámara en cada país.

PARLAMENTO COLOMBIANO
El parlamento colombiano existe desde marzo de 1811 mediante un Colegio Constituyente de la Provincia de Cundinamarca, el cuál expidió una constitución donde se estableció una monarquía constitucional y un poder legislativo conformado por una sola cámara integrada por diecinueve miembros elegidos por un colegio electoral, un año después se modificó la conformación del legislativo y se establecieron dos cámaras, Senado y Cámara de Representantes, y sus miembros serían elegidos por el Colegio electoral por dos años. Tres años después en Antioquía se establece una segunda Constitución provisional que establece el retorno de la unicameralidad en el legislativo. Todas estas idas y venidas terminan con la Constitución Política de la primera República de Colombia redactada por el Congreso de Antioquía en el año de 1821 donde se establece una bicameralidad en el legislativo, este congreso se caracterizó por el conflicto entre centralistas y federalistas, conflicto que siguió latente a lo largo de las primeras décadas del siglo XIX, producto de estas disputas y los intentos de separatismo se redactan las constituciones de 1830 y 1832 en las cuáles el legislativo se estructuraba con dos cámaras. En 1843 durante el gobierno de Pedro Alcántara Herrán se redacta una nueva constitución política en la cuál se conserva la figura del bicameralismo en el legislativo siendo electos cada cuatro años y nombrados por cada distrito parroquial, esta constitución estuvo vigente hasta 1853 año en el que se redacta una nueva Constitución, esta es importante porque es aquí donde se da la abolición de la esclavitud y se introducen mecanismos para una futura reforma constitucional ya sea por el legislativo o mediante una asamblea constituyente, esta duró hasta 1858 año en el cuál se vuelve a redactar otra Constitución, pero la bicameralidad permanece. Cinco años después, en 1863 se establecieron los Estados Unidos de Colombia y con ella una nueva constitución la cuál se caracteriza por su federalismo pero se mantiene la figura del bicameralismo. La última constitución del siglo XIX fue la de 1886 que se caracterizó por preservar un Estado unitario pero con las reformas posteriores se dió un criterio de descentralización.
A lo largo de todo el siglo XX la constitución de 1886 iba perdiendo legitimidad y las reformas que se llevaban a cabo no eran suficientes para el agrado popular, es por ello que a mediados de agosto de 1990 el entonces presidente de Colombia César Gaviria Trujillo y los representantes de los partidos acordaron la convocatoria de una Asamblea Constitucional el 9 de diciembre de ese mismo año, este dió como resultado la redacción de la última y vigente Constitución política colombiana llevada a cabo entre febrero y julio de 1991 en donde se preserva el carácter unitario de Colombia y se legitima la bicameralidad como estructura del poder Legislativo. Como vimos, a lo largo de la historia de las constituciones de Colombia la composición del parlamento siempre ha sido bicameral y esta ha permanecido aún con los distintos cambios constitucionales.
COMPOSICIÓN DEL PARLAMENTO: el congreso de la República de Colombia se ubica en su capital Bogotá, en la plaza Bolívar. Es bicameral y está conformada por 280 congresistas que se dividen en 108 senadores y 172 representantes. La cámara alta o la cámara de senadores está conformada de la siguiente manera, de los 108 miembros 100 son representantes elegidos por circunscripción nacional, dos curules por circunscripción especial para los indígenas y la curul restante es para el segundo candidato o candidata presidencial con mayor número de votos. Por otro lado tenemos a la cámara baja o cámara de representantes que está conformada por 172 miembros de los cuáles 161 representantes son elegidos por circunscripción nacional, en Colombia existen 33 circunscripciones territoriales: que corresponden a los 32 departamentos del país y al Distrito Capital. El número de curules por territorio es proporcional a la cantidad de habitantes por departamento, siendo Bogotá el territorio con mayor número de curules en la cámara baja. Dos curules por circunscripción nacional Afro, una curul por circunscripción especial para los indígenas, una curul para los colombianos residentes en el extrangero. Vemos entonces que la fórmula presidencial que perdió, automáticamente acceden a dos curules, una en la cámara de senadores y otra en la cámara de representantes, también existe representación racial en el parlamento con inclusión afro e indígena ello con el fin de representar a la pluriculturalidad de Colombia.
REQUISITOS PARA POSTULAR AL LEGISLATIVO: en el artículo 172 de la Constitución política de Colombia señala que para ser elegido senador (cámara alta) se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección; y para ser elegido parlamentario representante (cámara baja), mientras que el artículo 176 de la Constitución política de Colombia señala que se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad a la fecha de la elección.
ATRIBUCIONES DEL SENADO: el artículo 173 de la Constitución política de Colombia señala que las atribuciones del Senado son admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la República o el vicepresidente; aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado; conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la presidencia de la República; permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República; autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación; elegir a los magistrados de la Corte Constitucional y elegir al Procurador General de la Nación, así mismo corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: el artículo 178 de la constitución política colombiana señala que las atribuciones de la cámara de representantes son elegir al defensor del pueblo; examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el contralor general de la República; acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al fiscal general de la nación; conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el fiscal general de la nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado; requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
IMPEDIMENTOS DE POSTULAR AL CONGRESO: el artículo 179 de la constitución política de Colombia señala que no podrán ser congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección; quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección; quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política; quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha; quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento y finalmente nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES PARLAMENTARIAS: en el artículo 180 de la Constitución política de Colombia señala que los congresistas no pueden desempeñar cargo o empleo público o privado; gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno; ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos y finalmente tampoco pueden celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste.
PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA: el artículo 183 de la Constitución política de Colombia señala que los congresistas perderán su investidura por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse; por indebida destinación de dineros públicos y finalmente, por tráfico de influencias debidamente comprobado.

PARLAMENTO PARAGUAYO
Oficialmente denominado el Congreso Nacional de la República de Paraguay es el órgano constitucional encargado de ejercer el poder legislativo del país. Está conformado por dos cámaras: alta y baja, la cual se compone por el Senado y la Cámara de Diputados respectivamente.
La historia del parlamento se remonta a inicios del nacimiento del Paraguay independiente, en los años 1811, donde los diputados presentes habían sido convocados, más no habían sido electos, donde la finalidad del Congreso fue la de elegir una forma de gobierno, elegir a los miembros que le constituyen y redactar un reglamento de gobierno que conduzca a la provincia hasta que se reúna el futuro congreso en Buenos Aires, con representantes de todas las Provincias que formaban parte del virreinato, y donde se decidiría la suerte de dicho territorio. Los reglamentos redactados estipulaban que la provincia mantendría buenas relaciones con Buenos Aires, más no se sometería a ella. En ese mismo año se llama a un segundo congreso donde se decide realizar elecciones de diputados en todos los partidos de la provincia, es así como por primera vez en la historia de Rio de Plata se plantea el sufragio universal y una representación profesional. En cuanto a la composición de este Congreso se establece un considerable aumento del número de representantes. Cabe recalcar que en los congresos anteriores este estaba compuesto por una cifra aproximada de doscientos cincuenta y en esta ocasión los convocados son mil. Esta variación se fundamentaría en los principios de representación y soberanía. Es de esta manera mediante el cuál se van estableciendo nuevos reglamentos para el fortalecimiento de la soberanía y el gobierno.
Años más adelante con la constitución de 1940 el Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder y luego, en 1967 se restablecería el Senado y la Cámara de Diputados. Finalmente, la Constitución vigente es la de 1992, la cual mantiene en esencia la figura bicameral en el legislativo.
COMPOSICIÓN DEL PARLAMENTO: el parlamento paraguayo está compuesto por 125 miembros de los cuáles 80 son diputados y 45 son senadores. La cámara de diputados tiene 80 miembros titulares y 80 miembros suplentes y son elegidos por votación directa en colegios electorales departamentales y por cada departamento tendrá al menos un diputado titular y un suplente, así mismo el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de escaños que corresponda a cada uno de ellos. En tanto la Cámara de Senadores se compone de 45 miembros titulares como mínimo, y de 30 suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional, además de ello en el artículo 189 de la constitución política de Paraguay dice que los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables, pero estos no integrarán el quórum, es decir tendrán voz pero no voto.
REQUISITOS PARA POSTULAR AL LEGISLATIVO: el artículo 221 de la constitución política de Paraguay señala que el único requisito para poder postular como diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años, mientras que el artículo 223 de la constitución política de Paraguay señala que el único requisito para poder postular como senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.
ATRIBUCIONES DEL SENADO: el artículo 224 de la constitución política de Paraguay señala que las atribuciones del Senado son iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales; prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional; prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior; designar o proponer a los magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la constitución; autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país; prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado y finalmente, prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales.
ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el artículo 222 de la constitución política de Paraguay señala que las atribuciones de la cámara de diputados son iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal; designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece la constitución y la ley y finalmente, prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales.
ATRIBUCIONES EN CONJUNTO: las atribuciones que tienen en conjunto ambas cámaras son de carácter protocolar y otras de ces así que sus funciones conjuntas son recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del presidente de la República, del vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia; conceder o denegar al presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por la Constitución; autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales y recibir a jefes de Estado o de gobierno de otros países. Además de ello gozan de inmunidad parlamentaria, en el artículo 191 de la constitución política señala que ningún miembro del congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.
IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR AL LEGISLATIVO: el artículo 197 de la constitución política de Paraguay señala que no pueden ser candidatos a senadores o diputados los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena; los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública; los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el procurador general de la República, el subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral; los ministros o religiosos de cualquier credo; los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; los militares y policías en servicio activo; los candidatos a presidente de la República o al vicepresidente y finalmente, los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.
INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES PARLAMENTARIAS: el artículo 196 de la constitución política de Paraguay señala que podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, mientras subsista la designación para dichos cargos pero se exceptúan de las incompatibilidades el ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sumado a ello ningún senador o diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de éstas.

PARLAMENTO BOLIVIANO
Denominada Asamblea Legislativa Plurinacional está conformada por dos cámaras; la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Está se reúne en el Palacio Legislativo de la Paz.
La ALP, inicia con la Constitución Política Boliviana de 1826, la cual es conocida tambien como Constitución Bolivariana, mediante cual se creó la Ley de Organización Provisional del Poder Ejecutivo de junio de 1826, el cual en sus inicios estaba compuesto por tres cámaras; cámara de Tributos, senadores y la cámara de censores. Conformándose de esta manera cada cámara con veinte miembros, unos años más tarde en l Constitución de 1831, se establecería que la Cámara de Censores se convirtiera en Consejo de Estado, «Tribunal Constitucional» al atribuirle velar sobre la observancia de la Constitución.
A partir de 1834 a 1851 el sistema de organización y funcionamiento de la Cámara de senadores serían similares, con diferencias mínimas formales. Más adelante en 1861 se suprimiría la Cámara de Senadores cuando la Constitución había establecido una Asamblea prácticamente unicameral con el Consejo de Estado, no obstante en 1868 se repone la Cámara de Senadores con 6 atribuciones, para volver en 1871 a la misma omisión de 1861, hasta que se rediseñe permanente en la carta de 1878 con dos Senadores por Departamento, volviendo a las condiciones de renta y no así de propiedad con otras formalidades iguales a las cartas anteriores. Este sistema se repite en 1880 lo que les diferenciaría es la duración de 6 años, desde la Constitución de 1938, la cámara de senadores se compone de tres senadores por cada Departamento, cuya elección es por lista incompleta con 11 funciones. Desde 1880 hasta 2004 dictar leyes, derogarlas modificarlas e interpretarlas fueron atribuciones exclusivas del Congreso Nacional y todas las leyes aprobadas conforme al procedimiento legislativo y promulgadas por el presidente tuvieron validez en todo el territorio nacional. En octubre de 2008 el Congreso Nacional declinó la potestad exclusiva de legislar y otorgó esta facultad legislativa a las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales en el ámbito de sus competencias, así también en este proyecto de Constitución, cambio los nombres de Poder Legislativo a Órgano Legislativo y de Congreso Nacional a Asamblea Legislativa Plurinacional, sin alterar las atribuciones legislativas y fiscalizadoras, aunque suprimió la inmunidad parlamentaria quedando compuesto por la Cámara de Senadores y Diputados, bajo aprobación del Referéndum del 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009 quedando así vigente la Nueva Constitución Política del Estado.
COMPOSICIÓN DE LA CAMARA DE SENADORES: de acuerdo al Reglamento General en el artículo 148. La Cámara de Senadores está conformada por un total de 36 miembros.
En cada departamento se eligen 4 senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. Así mismo, la asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.
COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DIPUTADOS: de acuerdo al Reglamento General de Diputados se establece en el artículo 146 que la Cámara de Diputados está conformada por 130 miembros. Es así como en cada departamento, se eligen la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta, así como los senadores. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena. Respecto a la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimos a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. Es así como circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales. Respecto a las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígenas originarios campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.
REQUISITOS PARA POSTULAR: de acuerdo a la Constitución política de Estado, en el artículo 149 señala que dentro de los requisitos para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.
IMPEDIMENTOS PARA SER PARLAMENTARIO: de acuerdo con el artículo 238 de la Constitución política de Bolivia, no pueden acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección, aquellos que hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección, aquellos que ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección y finalmente, los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
ATRIBUTOS DE LOS SENADORES: según el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, la Cámara de Senadores, tiene además las siguientes como atribuciones elaborar y aprobar su reglamento, calificar las credenciales otorgadas por el órgano Electoral Plurinacional, elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento, aplicar sanciones a los senadores de acuerdo al Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes, aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno, juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura Control Administrativo de Justicia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al estado, ratificar los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de la Policía Boliviana y finalmente. aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el presidente del Estado
ATRIBUTOS DE LOS DIPUTADOS: el artículo 159 de la Constitución política de Bolivia señala que las atribuciones de la Cámara de Diputados son entre otros puntos elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento, aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes, aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno, iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado, iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones, iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos, aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz, acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución y finalmente, preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
ATRIBUCIONES DE AMBAS CÁMARAS: según el artículo 161 de la Constitución política de Bolivia las dos cámaras se reunirán en la Asamble Legislativa Plurinacional para recibir el juramento del presidente y vicepresidente de Estado, admitir o negar la renuncia del presidente o vicepresidente de Estado, considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo, considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueran aprobados en la Cámara revisora, aprobar los estados de excepción, autorizar el enjuiciamiento del presidente o vicepresidente de Estado y finalmente, para designar al fiscal general del Estado y al defensor del pueblo.
Incompatibilidad de funciones parlamentarias: En el artículo 21 del Reglamento General de Senadores, y el artículo 26 del Reglamento General de Diputados señala que los senadores y diputados no pueden desempeñar ninguna otra función pública, excepto la docencia universitaria, bajo pena de perder su mandato, no pueden adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o de terceros, bienes públicos ni adjudicarse o hacerse cargo de contratos de obras públicas, servicios o aprovisionamiento con el Estado, u obtener concesiones o cualquier otra clase de ventaja personal, finalmente, los senadores no pueden, durante el período de su mandato, ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores ni gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado.

ANÁLISIS
SIMILITUDES: Las similitudes en cuanto a la composición del parlamento es que la cámara de diputados es mayor en número que la cámara de senadores, pero este patrón se repite en todas los parlamentos bicamerales del mundo, además de ello podemos notar que con el fin de que toda la población tenga representación parlamentaria, todas las regiones de estos tres países analizados cuentan con escaños al menos en la cámara de diputados ya que en el caso paraguayo la elección de sus senadores es de carácter nacional, sin embargo en Colombia y Bolivia todas las regiones tienen representación en el Senado. Por otro lado los requisitos para postular al parlamento de estos países guardan similitudes, en el caso colombiano para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad a la fecha de la elección y en el caso del parlamento paraguayo el único requisito para poder postular como diputado titular o suplente es tener la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años, en ambos casos se requiere la nacionalidad del país correspondiente y tener veinticinco años cumplidos al momento de la elección, esto no se repite en el caso boliviano.
Por otra parte tenemos las atribuciones del Senado que comparten estos tres países es en cuanto a la ratificación, aprobación y acuerdo en el plano militar, tanto en los ascensos de alto rango como los generales, coronel del ejército así como la polícia nacional, con el fin de equilibrar los poderes y las fuerzas del órden no lo monopolice el ejecutivo. Sumado a ello también coinciden en la ratificación y aprobación de ministros propuestos por el ejecutivo, en tanto Colombia y Paraguay coinciden en autorizar el despliegue de las fuerzas armadas militares extranjeras en territorio nacional. En cuanto a las atribuciones de los diputados las similitudes son mínimas, en el caso de Colombia, la cámara de representantes examina y finaliza la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le confiere el contralor general, mientras que en Bolivia inician la aprobación del presupuesto general del Estado.
En Cuanto a los impedimentos para la postulación al parlamento, en Colombia y en Paraguay no pueden postular aquellos que tengan sentencias judiciales con penas privativas a la libertad y en cuanto a los tres países, no pueden postular los que hayan intervenido o participado en negocios con entidades públicas, tampoco pueden postularse los policías y militares. Finalmente en cuanto a las incompatibilidades con el cargo de legislador el reglamento de los tres países en cuestión coincide en la limitación en la función que tienen los legisladores y esta se debe de limitar a cumplir el rol para el cuál fue elegido y no dedicarse a ninguna otra actividad más allá de ejercer la docencia y la investigación científica
DIFERENCIAS: En cuanto a la composición del parlamento existe una diferencia numérica ya que Bolivia cuenta con 166 parlamentarios, de los cuales 130 son diputados y 36 son senadores, mientras que Colombia cuenta con un total de 280 parlamentarios de los cuales 172 pertenecen a la cámara baja o representantes y 106 pertenecen al Senado, por su lado, Paraguay cuenta con 125 parlamentarios de los cuales 80 son diputados y 45 son senadores sin contar a los suplentes.
En las atribuciones del Senado las diferencias son marcadas ya que en Colombia tienen la potestad de declarar la guerra a otra nación, esto no sucede con Paraguay ni con Bolivia, además de ello el Senado colombiano elige a los magistrados de la Corte Constitucional y al procurador general de la República. En Paraguay el Senado tiene la facultad de autorizar el envío de fuerzas armadas al extrangero y participan en el nombramiento del presidente y los directivos del Banco Central de Reserva, estas facultades no las tiene Colombia ni Bolivia. Por su parte el Senado del país altiplánico no cuenta con atributos que lo distingan del resto de países nombrados en este artículo, otra diferencia en cuanto a los atributos se da en la cámara baja o cámara de diputados que en el caso colombiano, la cámara de representantes tiene la facultad de elegir al defensor del pueblo y al contralor general de la república esto hace que se diferencie de Bolivia y Paraguay. Por su parte la cámara de diputados de Paraguay inician la consideración de proyectos de ley relativos a la legislación departamental y municipal y finalmente en el caso boliviano la cámara de diputados tiene la capacidad de autorizar a las universidades para la contratación de empréstitos e inicia aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado.
Otro punto diferencial entre la legislación boliviana, colombiana y paraguaya son los requisitos para postular al cargo de diputado o senador ya que en el caso de Colombia para postular al Senado la persona tiene que tener como mínimo 35 años cumplidos al momento de la elección, en Paraguay existe la misma figura donde la edad mínima es 35 años, pero esto no se repite con Bolivia ya que su legislación no contempla el factor de la edad mínima como un requisito para postular al parlamento. Existen otros impedimentos que no permiten la postulación como en Paraguay donde sus ciudadanos no pueden ser diputados ni senadores si son propietarios o copropietarios de medios de comunicación, este impedimento no aparece dentro del marco legal en Colombia o Bolivia, por su Colombia no impide que los líderes religiosos postulen, todo lo contrario de Bolivia y Paraguay que su legislación contempla la no participación de estas personas. Finalmente, en las incompatibilidades que existen con la labor parlamentaria no existen diferencias entre estos países.

Conclusión
La bicameralidad es una estructura legislativa mayormente usada en América Latina, muchos países incluso el Perú han tenido una tradición bicameral a lo largo de su historia republicana, sin embargo cada país tuvo y tiene su propio marco legal tanto en la composición de las cámaras como en sus atribuciones y competencias, el bicameralismo no asegura la producción de mejores leyes o “leyes de calidad” ya que en el pensamiento colectivo existe un hecho de que el Senado está compuesto por políticos con mucha destreza política y que el ser mayores ayuda a brindar un clima de experiencia, de solidez y prudencia a la hora de elaborar y discutir leyes, sin embargo esto no siempre es así y la bicameralidad no garantiza una buena y correcta labor legislativa ni mucho menos la legitimidad para con los ciudadanos.
Las atribuciones que tiene el ejecutivo en el Perú son propias de un país hiperpresidencialista, ya que sobre este poder del Estado recae el monopolio de la fuerzas del orden, la designación de cargos de altos funcionarios como la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, esto lleva a que no se contrapesen los poderes, ya que, como vimos, en Colombia, Chile y Paraguay no existe este monopolio de control de las fuerzas del orden y la paz si no que es contrapesado por el rol activo del legislativo. Uno de los puntos en discusión entre los promotores del retorno a la bicameralidad y los detractores de esta iniciativa tiene que ser respecto a las competencias y el control sobre las fuerzas armadas y policiales, así como el control político, las relaciones exteriores y las finanzas públicas. La bicameralidad tiene que ser legitimada por la población, no basta con imponerla mediante cambios constitucionales de lo contrario la crisis de legitimidad y aprobación hacia el congreso seguirán hacia la baja.

Bibliografía
Cevallos J. (2018). Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo en el Perú y legislación comparada. Congreso de la República.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009)
Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992)
Constitución Política de Colombia (1991)
Reglamento General de la Cámara de Senadores, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL (2009)
Reglamento General de la Cámara de Diputados, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL (2009)
Reglamento Interno Honorable Cámara de Senadores, PODER LEGISLATIVO DE PARAGUAY
Reglamento Interno Honorable Cámara de Diputados, PODER LEGISLATIVO DE PARAGUAY
Ley 5ta de 1992, Congreso de Colombia

Bicameralidad en Latinoamérica 1

Rosy Olarte Caceres

Bicameralidad en Latinoamérica 2

Sebastián Palomino Soriano

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